Da 3 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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»D.A. 3ª. Recursos.
Vigente
De conformidad con lo previsto en el artículo 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no será necesaria la reclamación previa en vía administrativa para formular oposición ante los tribunales civiles a las resoluciones administrativas en materia de protección de personas menores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2005 en vigor desde 30-04-2005