Da 3 Asistencia Juridica a la Generalitat
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»D.A. 3ª. Puestos de trabajo de naturaleza laboral
Vigente
El personal de naturaleza laboral que, a la entrada en vigor de esta ley, estuviese prestando funciones de asistencia jurídica a la Generalitat o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, continuará desarrollando dichas funciones hasta la extinción del vínculo laboral. En el ejercicio de tales funciones, estarán sujetos a la dirección y coordinación del abogado general de la Generalitat.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005