Da 3 Aprovechamiento eóli... Ambiental

Da 3 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Infraestructuras de evacuación.

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1. Las nuevas solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya, correspondientes a infraestructuras de evacuación de los parques eólicos se tramitarán según las disposiciones establecidas en la presente ley, en lo que fuese de aplicación. Los órganos competentes para su autorización serán los establecidos en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Se declaran de incidencia supramunicipal, a los efectos previstos en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, o norma que lo sustituya, los proyectos sectoriales de las infraestructuras de evacuación de las instalaciones de generación eólica desarrolladas en el marco del Plan sectorial eólico de Galicia.

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