Da 3 Aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad
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»D.A. 3ª.
Vigente
Las residencias municipales o sin ánimo de lucro podrán percibir, siempre que exista un déficit justificado y con cargo al Instituto Navarro de Bienestar Social, subvenciones que compensen la diferencia entre la cantidad resultante de la aportación individual más la ayuda económica y los precios máximos establecidos en esta norma o, en su caso, el precio de la plaza cuando sea inferior a estos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-01-2001 en vigor desde 10-01-2001