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D.A. 3ª. Letrados del Servicio Andaluz de Salud.

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De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio del Servicio Andaluz de Salud, corresponderá a los Letrados y Letradas del mismo, siéndoles de aplicación, en su ámbito de actuación, lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de esta Ley, así como las especialidades procesales reguladas en la Sección III del Capítulo IV del Título II de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008