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Da 3 adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad

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D.A. 3ª. Planes de accesibilidad en los puertos de interés general.

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Los puertos de interés general en los que haya líneas regulares de viajeros con un tráfico superior a 200.000 pasajeros/año, así como las estaciones marítimas que igualmente tengan actividades de crucero con un tráfico superior a dicha cantidad, deberán disponer de los planes de accesibilidad a los que se refiere el apartado 11 del anexo IX del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.