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Da 3 Actividad de producción de energía eléctrica

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D.A. 3ª. Valores unitarios de la anualidad de los costes de operación y mantenimiento fijos del primer periodo regulatorio.

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Los valores unitarios de la anualidad de operación y mantenimiento fijos de la instalación tipo definidos en el artículo 29 a aplicar durante el primer periodo regulatorio serán los establecidos en el anexo XII.3, sin factor de corrección.

Los valores unitarios de la anualidad de operación y mantenimiento fijos y los factores de corrección a aplicar a los grupos cuya instalación tipo no esté contemplada en el anexo XII.3 se establecerán por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2015 en vigor desde 01-09-2015