Da 3 Actividad física y d... I Balears

Da 3 Actividad física y deporte de I. Balears

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D.A. 3ª. Títulos homologados y equivalentes

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1. Las referencias de esta ley a las titulaciones obtenidas una vez cursadas las enseñanzas deportivas de régimen especial serán extensibles a las formaciones deportivas del periodo transitorio previstas en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como también a las formaciones del periodo transitorio previstas en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las que conducen a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. A los efectos de la calificación necesaria para llevar a cabo las actividades establecidas en el artículo 150.2 de esta ley, para la competición federada, las podrá desarrollar quién acredite el diploma federativo de la modalidad y/o especialidad correspondiente, que se haya obtenido con anterioridad o durante el año de publicación de esta ley. Asimismo, se considera que las personas que acrediten el diploma expedido por las federaciones deportivas con posterioridad al año de la publicación de esta ley, que cumplan la estructura de la formación deportiva y la carga horaria mínima de las modalidades y/o especialidades deportivas de las cuales se hayan desarrollado enseñanzas de régimen especial, y aquellas que cumplan la estructura de formación deportiva y carga horaria en cada uno de los niveles formativos determinados en la Orden ECA/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a la que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, poseen la calificación necesaria para el ejercicio de las actividades establecidas en el artículo 150.2 de esta ley para la competición federada. Las federaciones deportivas tendrán que garantizar estas condiciones en el momento de la emisión de la licencia federativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023