Da 3 Actividad física y deporte de Aragón
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»D.A. 3ª. Habilitación de deportistas de alto rendimiento.
Vigente
1. La dirección general competente en materia de deporte habilitará como deportistas de alto rendimiento a aquellos aragoneses que hubieran obtenido la correspondiente calificación por el Consejo Superior de Deportes.
2. La habilitación deberá ser solicitada por el interesado, acreditando la vigencia de la calificación, y le permitirá acogerse al régimen jurídico previsto en la Comunidad Autónoma para los deportistas de alto rendimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018