Da 3 Acreditación, concie...ón Pública

Da 3 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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D.A. 3ª. Adaptación a la normativa de empresas sociales

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-1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.5 de este Decreto, las entidades constituidas antes de la entrada en vigor de la normativa reguladora de la empresa social catalana que quieran acogerse al régimen jurídico del concierto social o de la gestión delegada tienen un plazo de tres años para adaptarse a la normativa mencionada y obtener la acreditación correspondiente.

-2 En los territorios o comarcas donde conste acreditado que las únicas entidades que prestan estos servicios sociales no son empresas sociales, se les puede eximir del requerimiento de la acreditación de empresa social de atención a las personas mientras se dé esta situación.

-3 Las personas usuarias de servicios sociales prestados por entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública que no dispongan de la acreditación de empresa social en el plazo transitorio establecido en el apartado 1, en cualquier caso tienen garantizado su derecho a disfrutar de aquel servicio o de otro con características similares de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, con audiencia previa y, si procede, la elección entre las opciones que les sean presentadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020