Da 3 Aceleración del despliegue de las energías renovables
D.A. 3ª. Supervisión de los gestores de las redes de distribución de energía eléctrica
1. La Dirección General de Energía, como órgano competente en la supervisión del cumplimiento de las funciones de los gestores de las redes de distribución de energía eléctrica que ejercen su actividad en Cataluña, tiene que velar para que los gestores mencionados justifiquen ante la Administración las denegaciones de conexión en la red de hasta 25 kV para los proyectos de potencia igual o inferior a 5 MW, de acuerdo con la normativa vigente. Con esta finalidad, se tiene que constituir una comisión de seguimiento entre la Administración y los gestores de las redes de distribución de energía eléctrica.
2. En los procedimientos administrativos que se tramiten en materia de conflictos de conexión en la red eléctrica de tensión igual o inferior a 25 kV de proyectos de energías renovables de potencia igual o inferior a 5 MW, el órgano competente en materia de energía puede adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que considere necesarias con el fin de asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer y garantizar que la conexión se efectúe en el tiempo más breve posible, si existen elementos de juicio suficientes, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
- Artículo modificado por DECRETO LEY 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
(DOGC de 18-05-2022) en vigor desde 19-05-2022