Da 3 Acceso y ejercicio d...l deporte

Da 3 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte

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D.A. 3ª.-Actividades realizadas en régimen de voluntariado o análogas.

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1. Los requisitos de cualificación profesional del voluntariado para la participación en las actividades deportivas serán idénticos a los establecidos para las y los profesionales en la presente ley foral al objeto de garantizar la salud y seguridad de las personas participantes. No serán exigibles al voluntariado todas las demás obligaciones que esta ley foral establece para los y las profesionales en materia de Registro del Deporte de Navarra, seguro de responsabilidad civil y análogas.

2. No obstante lo anterior, el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia deportiva, previa solicitud razonada, podrá dispensar a colectivos específicos de voluntarios de la exigencia de cualificación prevista en esta ley foral y habilitar a los mismos con una cualificación diferente.

3. No estarán sometidas al régimen de obligaciones establecido en la presente ley foral aquellas personas que ejerzan en régimen de voluntariedad o de forma no remunerada su actividad con carácter auxiliar, fuera de las funciones atribuidas a las diferentes profesiones del deporte reguladas en esta ley foral.

4. Los monitores y monitoras que desarrollen su actividad en régimen de voluntariado en el ámbito de las competiciones federadas formativas o de iniciación, así como los entrenadores o entrenadoras de dicho ámbito, deberán poseer como mínimo, si carecen de las cualificaciones exigidas por esta ley foral, las titulaciones federativas que admitan las federaciones deportivas para la correspondiente categoría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 12-04-2019