Da 3 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte
D.A. 3ª.-Actividades realizadas en régimen de voluntariado o análogas.
1. Los requisitos de cualificación profesional del voluntariado para la participación en las actividades deportivas serán idénticos a los establecidos para las y los profesionales en la presente ley foral al objeto de garantizar la salud y seguridad de las personas participantes. No serán exigibles al voluntariado todas las demás obligaciones que esta ley foral establece para los y las profesionales en materia de Registro del Deporte de Navarra, seguro de responsabilidad civil y análogas.
2. No obstante lo anterior, el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia deportiva, previa solicitud razonada, podrá dispensar a colectivos específicos de voluntarios de la exigencia de cualificación prevista en esta ley foral y habilitar a los mismos con una cualificación diferente.
3. No estarán sometidas al régimen de obligaciones establecido en la presente ley foral aquellas personas que ejerzan en régimen de voluntariedad o de forma no remunerada su actividad con carácter auxiliar, fuera de las funciones atribuidas a las diferentes profesiones del deporte reguladas en esta ley foral.
4. Los monitores y monitoras que desarrollen su actividad en régimen de voluntariado en el ámbito de las competiciones federadas formativas o de iniciación, así como los entrenadores o entrenadoras de dicho ámbito, deberán poseer como mínimo, si carecen de las cualificaciones exigidas por esta ley foral, las titulaciones federativas que admitan las federaciones deportivas para la correspondiente categoría.
- Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 12-04-2019