Da 29 Presupuestos 2012 Canarias

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D.A. 29ª.- Complemento en concepto de antigüedad en las entidades del sector público con presupuesto estimativo.

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Los complementos en concepto de antigüedad correspondientes al personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo, que se devenguen desde la entrada en vigor de esta ley, se ajustarán, en su cuantía, a lo previsto para los trienios del personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Lo establecido en el párrafo anterior no podrá suponer un incremento de las condiciones retributivas vigentes, ni la modificación del cómputo anual de las retribuciones totales del personal de cada entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012