Da 28 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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Da 28 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

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D.A. 28ª. Registro de órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de su sector público y de las universidades públicas catalanas y entidades dependientes.

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1. Se crea, bajo la dependencia del departamento competente en materia de función pública, el Registro de órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de su sector público y de las universidades públicas catalanas y entidades dependientes.

2. Son objeto de inscripción o anotación en el Registro al que se refiere el apartado 1 los actos adoptados por la Administración de la Generalidad, por su sector público y por las universidades públicas catalanas y entidades dependientes que afecten a las siguientes materias:

a) Creación, modificación y supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral: juntas de personal, delegados de personal, comités de empresa y comités de seguridad y salud.

b) Número e identidad de los miembros de los órganos mencionados, así como las variaciones que se produzcan en los mismos.

c) Creación, modificación y supresión de secciones sindicales, así como el número y la identidad de los correspondientes delegados.

d) Cesiones de créditos horarios legal o convencionalmente establecidos que den derecho a la dispensa total o parcial de asistencia al trabajo.

e) Liberaciones institucionales que se deriven, en su caso, de lo dispuesto en las normas, pactos o convenios y cualquier otra modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo.

3. La gestión del Registro al que se refiere el apartado 1 debe ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

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