Da 28 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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D.A. 28ª. Límite general del 35 por 100 a las deducciones de la cuota líquida.

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D.A. 28ª. Límite general del 35 por 100 a las deducciones de la cuota líquida.

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(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022)

Las deducciones recogidas en la normativa tributaria a las que les resulte de aplicación el artículo 67 de esta Norma Foral, quedarán sujetas al límite general del 35 por 100, salvo que expresamente se establezca otra cosa.

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