D.A. 28ª. Límite general del 35 por 100 a las deducciones de la cuota líquida.
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Vigente
(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022)
Las deducciones recogidas en la normativa tributaria a las que les resulte de aplicación el artículo 67 de esta Norma Foral, quedarán sujetas al límite general del 35 por 100, salvo que expresamente se establezca otra cosa.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 28ª (se añade)) por NORMA FORAL 8/2022, de 20 de julio, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias.
(BOB de 29-07-2022) en vigor desde 29-07-2022 - Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 29-07-2022