Da 28 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Da 28 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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D.A. 28ª. Régimen de integración y compensación de rentas negativas derivadas de aportaciones financieras subordinadas, participaciones preferentes y deuda subordinada.

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1. No obstante lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 de esta Norma Foral, la parte de los saldos negativos a que se refieren las letras a) y b) del citado apartado que proceda tanto de pérdidas patrimoniales como de rendimientos de capital mobiliario negativos, derivados de las aportaciones financieras subordinadas a que se refiere el apartado 6 del artículo 60 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, con independencia de la fecha en que se produzcan o se hayan producido, se podrá compensar con el saldo positivo a que se refieren dichas letras, indistintamente.

Este régimen de compensación será así mismo de aplicación a las pérdidas patrimoniales y a los rendimientos de capital mobiliario negativos que se deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de dichas aportaciones financieras subordinadas.

2. En el caso de valores de deuda subordinada y de participaciones preferentes emitidas en las condiciones establecidas en la Disposición Adicional 2.ª de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, se aplicará idéntico tratamiento al previsto en el apartado anterior, a la parte de los saldos negativos derivados tanto de pérdidas patrimoniales como de rendimientos de capital mobiliario negativos, incluso los derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje, con independencia de la fecha en que se produzcan o se hayan producido.

3. El régimen de integración y compensación regulado en la presente Disposición Adicional será de aplicación a partir del 1 de enero de 2015, con excepción de lo previsto en el apartado 2, que producirá efectos desde el 1 de enero de 2014.