Da 28 General Tributaria

D.A. 28ª. Parejas de hecho.

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D.A. 28ª. Parejas de hecho.

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En los tributos en los que las instituciones forales del Territorio Histórico de Álava disponen de capacidad normativa para su regulación, las disposiciones generales referidas a los cónyuges, tanto las que recogen derechos como las que regulan obligaciones, serán igualmente aplicables a los miembros de las parejas de hecho cuya unión cumpla los requisitos establecidos en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho en el País Vasco, y se encuentren inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en registros análogos establecidos por otras administraciones públicas del Estado español, de países pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, o de terceros países.

Las referencias que en dichas disposiciones se efectúen a las parejas de hecho se entenderán realizadas a las definidas en el párrafo anterior.