D.A. 28ª. Parejas de hecho.
D.A. 28ª. Parejas de hecho.
En los tributos en los que las instituciones forales del Territorio Histórico de Álava disponen de capacidad normativa para su regulación, las disposiciones generales referidas a los cónyuges, tanto las que recogen derechos como las que regulan obligaciones, serán igualmente aplicables a los miembros de las parejas de hecho cuya unión cumpla los requisitos establecidos en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho en el País Vasco, y se encuentren inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en registros análogos establecidos por otras administraciones públicas del Estado español, de países pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, o de terceros países.
Las referencias que en dichas disposiciones se efectúen a las parejas de hecho se entenderán realizadas a las definidas en el párrafo anterior.
- Modificación realizada (D.A. 28ª. (se añade)) por Norma Foral 24/2023, de 15 de diciembre, de modificación de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y de modificación de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(BOTHA de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023 - Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 30-12-2023