Da 27 Medidas 2002 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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D.A. 27ª. Excepción al plazo de materialización en activos fijos de la reserva para inversiones en Canarias.

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Uno. Los sujetos pasivos que hayan dotado reserva para inversiones en Canarias y cuyo proceso de materialización, ya iniciado, haya quedado afectado directa y temporalmente por las Directrices de Ordenación General y del Turismo en Canarias, de forma que no sea posible su conclusión en el plazo exigido en el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio de 1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, podrán solicitar a la Administración tributaria la suspensión de dicho plazo hasta la finalización de la mencionada afectación.

El proceso de materialización deberá estar iniciado y haberse desarrollado sin solución de continuidad ni interrupciones anómalas imputables al sujeto pasivo. La materialización realizada y la pendiente de realizar deberán ser perfectamente cuantificables y cumplir el resto de los requisitos exigidos por el mencionado artículo 27 de la Ley 19/1994.

Las solicitudes se tramitarán según el procedimiento que reglamentariamente se determine, entendiéndose desestimadas una vez transcurridos tres meses desde su presentación.

Dos. La entrada en vigor de las modificaciones contenidas en la presente disposición no se producirá hasta que, una vez autorizadas por la Comisión Europea, se promulgue el desarrollo reglamentario mencionado en el apartado uno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003