Da 27 bis TR. de la ley general de la seguridad social
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»D.A. 27ª bis. Inclusión de los socios trabajadores de sociedades laborales en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia.
Vigente
Los socios trabajadores de las sociedades laborales quedarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el cincuenta por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 27ª bis (Se añade)) por Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
(BOE de 15-10-2015) en vigor desde 14-11-2015 - Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 14-11-2015