Da 27 2023 PGE
D.A. 27ª. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
Habitantes | Referencia - Euros |
Más de 500.000. | 116.160,05 |
300.001 a 500.000. | 104.544,03 |
150.001 a 300.000. | 92.928,03 |
75.001 a 150.000. | 87.120,59 |
50.001 a 75.000. | 75.504,62 |
20.001 a 50.000. | 63.888,61 |
10.001 a 20.000. | 58.080,05 |
5.001 a 10.000. | 52.272,61 |
1.000 a 5.000. | 46.464,02 |
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
Dedicación | Referencia - Euros |
Dedicación parcial al 75 %. | 34.848,05 |
Dedicación parcial al 50 %. | 25.555,04 |
Dedicación parcial al 25 %. | 17.424,64 |
- Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023