Da 27 2023 PGE
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D.A. 27ª. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:

Habitantes

Referencia

-

Euros

Más de 500.000.

116.160,05

300.001 a 500.000.

104.544,03

150.001 a 300.000.

92.928,03

75.001 a 150.000.

87.120,59

50.001 a 75.000.

75.504,62

20.001 a 50.000.

63.888,61

10.001 a 20.000.

58.080,05

5.001 a 10.000.

52.272,61

1.000 a 5.000.

46.464,02

En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

Dedicación

Referencia

-

Euros

Dedicación parcial al 75 %.

34.848,05

Dedicación parcial al 50 %.

25.555,04

Dedicación parcial al 25 %.

17.424,64

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023