Da 26 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»D.A. 26ª.-Indemnizaciones percibidas por quienes colaboren en las estadísticas de respuesta obligatoria.
Vigente
(NOTA: con efectos a partir del 1 de enero de 2015)
No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, las indemnizaciones percibidas por quienes colaboren en las estadísticas de respuesta obligatoria a que se refiere el artículo 23 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 26ª (r?ºbrica y texto)) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Artículo modificado por LEY FORAL 17/2009, de 23 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 29-12-2009) en vigor desde 01-01-2010