Da 26 TR. de la ley general de la seguridad social
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»D.A. 26ª.
Vigente
El Gobierno podrá otorgar desgravaciones, o deducciones de cotizaciones sociales, en aquellos supuestos en que el trabajador opte por permanecer en activo, una vez alcanzada la edad de sesenta y cinco años, con suspensión proporcional al percibo de la pensión. La regularización de los mismos se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidacion y racionalizacion del Sistema de Seguridad Social
(BOE de 16-07-1997) en vigor desde 05-08-1997 - Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 05-08-1997