D.A. 26ª.- Declaración de ruina de edificaciones afectadas por una erupción volcánica.
D.A. 26ª.- Declaración de ruina de edificaciones afectadas por una erupción volcánica.
(NOTA: Disposición con efectos retroactivos a 19 de septiembre de 2021)
En edificaciones gravemente afectadas por una erupción volcánica, podrá declararse la situación legal de ruina cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Cuando debido a la acción de la lava, el calor, las cenizas, los movimientos sísmicos, la fracturación del terreno o la emisión de gases se hayan producido daños a la estructura.
b) Cuando sea imposible, por la zona en que se encuentre la edificación, la recuperación o el acceso a la misma.
c) Cuando no sea posible la prestación de los servicios públicos esenciales.
d) Cuando por cualquier causa sea imposible o se dificulte gravemente la recuperación de los usos para los que se construyó.
El propietario o propietaria de la edificación tiene la obligación de la demolición de la misma, que podrá ser excepcionada por el ayuntamiento si se considera que la edificación tiene un interés científico, geológico o de vestigios de los efectos de una erupción volcánica.
- Modificación realizada (D.A. 26ª (se añade)) por LEY 3/2023, de 6 de marzo, por la que se modifica parcialmente la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y otra normativa sobre suelo, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(BOC de 15-03-2023) en vigor desde 16-03-2023 - Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 16-03-2023