Da 26 Presupuestos 2019 Madrid

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D.A. 26ª. Extinción de la empresa pública con forma de sociedad mercantil Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S. A. (GEDESMA)

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1. Con efectos de 1 de enero de 2019, la Comunidad de Madrid asumirá la actividad de la empresa pública con forma de sociedad mercantil Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S. A. (GEDESMA).

2. El conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que resulten de las cuentas rendidas a 31 de diciembre de 2018 se integrará en la Comunidad de Madrid, debiendo, en todo caso, cumplimentarse lo establecido en el apartado 4 de la presente disposición.

3. La Comunidad de Madrid mantendrá en vigor los contratos laborales de los trabajadores de la misma que el 31 de diciembre de 2018 estuvieran activos o con derecho a reserva de puesto de trabajo, en la misma condición en la que estén suscritos, bien como personal laboral fijo o como personal laboral temporal, a excepción del personal sujeto a contrato de alta dirección, cuya relación laboral se extinguirá con dicha fecha.

La incorporación de los trabajadores a la organización de la Administración de la Comunidad de Madrid se producirá a la entrada en vigor de la presente ley, en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta de la misma, mediante su adscripción a un puesto de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Dicho personal mantendrá las retribuciones que en el momento de la incorporación tenga consolidadas a título personal, adaptándose la estructura retributiva al modelo y tabla salarial de puestos de categoría del convenio colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en función de la categoría que se les asigne, estableciéndose, en su caso, un complemento personal transitorio absorbible por la diferencia.

4. Se deberán rendir cuentas comprensivas de todas las operaciones realizadas desde el comienzo del ejercicio hasta el 31 de diciembre de 2018.

Junto con las cuentas anuales de 2018 se deberá aportar la siguiente documentación adicional para proceder a la integración de su patrimonio, de sus derechos y obligaciones: balance de comprobación, relación detallada de acreedores y deudores, inventarios de inmovilizado y existencias, certificaciones bancarias acreditativas de los medios líquidos, acta del arqueo de caja, en su caso, y justificantes de la situación respecto a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social, que permitan realizar las actuaciones subsiguientes en los plazos establecidos, así como cualquier otra documentación justificativa de los saldos objeto de incorporación. Esta documentación deberá estar referida a 31 de diciembre de 2018.