Da 26 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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D.A. 26ª. Procedimiento para la deducción de deudas de determinados Entes Públicos.

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1. Las deudas de derecho público firmes, vencidas, líquidas y exigibles que los Entes territoriales, Organismos Autónomos, Seguridad Social y demás Entidades de Derecho Público, cuya actividad no se rija por el ordenamiento jurídico privado, tengan con la Hacienda Pública podrán deducirse de las retenciones sobre las cantidades que la Administración del Estado deba transferir a las referidas Entidades.

2. La competencia para dictar la resolución acordando la extinción de deudas mediante retención con cargo a las cantidades que la Administración del Estado deba transferir a la correspondiente Entidad deudora corresponde al Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, quien podrá delegar la misma.

3. El inicio del procedimiento determinará la suspensión del procedimiento de cobro de las deudas a que el mismo se refiere, con efectos desde la fecha del acuerdo hasta que se produzca la retención.

4. La extinción de las deudas objeto del procedimiento de deducción por retención tendrá lugar cuando se produzca la retención y por el importe concurrente.

Las deudas objeto del procedimiento de deducción anteriormente descrito, devengarán interés legal que corresponda desde la fecha de ingreso en período voluntario de las deudas hasta la fecha en que se practique la retención.

5. En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento previsto para la deducción por retención previsto en el presente artículo, se aplicará supletoriamente, en todo lo que no resulte contrario a éste el previsto en el artículo 65.4 del Reglamento General de Recaudación para la compensación de oficio de deudas de Entidades Públicas con cargo a las cantidades correspondientes que la Administración del Estado deba transferir a aquéllas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999