Da 26 IRPF Álava
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»D.A. 26ª. Exención de rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales.
Vigente
(NOTA: Con efectos desde 1 de enero de 2015)
Estarán exentas de este Impuesto las rentas obtenidas por las personas deudoras que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha ley, en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título X o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la misma Ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 26ª (se añade)) por Norma Foral 22/2015, de 29 de diciembre, de modificación de la normativa reguladora de determinados impuestos
(BOTHA de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Texto Original. Publicado el 09-12-2013 en vigor desde 31-12-2015