Da 26 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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D.A. 26ª. Arrendamiento de buques.

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(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018)

A los efectos de lo dispuesto en la presente Norma Foral, se entenderá que el arrendamiento de buques a casco de desnudo constituye una explotación económica, siempre que el arrendador sea una entidad inscrita en alguno de los registros de buques y empresas navieras regulados en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.