Da 26 Función Pública Valenciana

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D.A. 26ª. Unidades administrativas de servicios comunes de la Administración de la Generalitat

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1. Por Decreto del Consell podrá aprobarse la creación de unidades administrativas de servicios comunes adscritas al departamento que en el mismo se determine.

2. Se entiende por unidad administrativa de servicios comunes de la Administración de la Generalitat, aquella que está integrada por personal funcionario de la misma y, si resulta necesario, de la administración educativa, sanitaria y de justicia, que reúne las siguientes características:

a) Estar formada por personal funcionario que acredite su especialización en una materia específica o campo de conocimiento concreto.

b) Disponer de personal con la capacidad necesaria para prestar servicios técnicos especializados a la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, cuando no tengan medios propios suficientes o adecuados a la naturaleza del servicio.

3. El personal de las unidades administrativas de servicios comunes se adscribirán a estas por medio de un proceso de movilidad en el marco de un plan de ordenación de recursos humanos, previa negociación con las organizaciones sindicales, que contendrá una fase voluntaria y una forzosa en el supuesto de no ser cubiertos los puestos necesarios.

El citado plan contendrá al menos las funciones a realizar, la titulación exigida y los perfiles profesionales o niveles de cualificación del personal a adscribir. Para las fases de carácter voluntario y obligatorio, en su caso, se establecerá, además, el correspondiente baremo de méritos.

En los supuestos de cambio de localidad del citado personal la adscripción solo podrá efectuarse de manera voluntaria.

4. La creación de cada unidad administrativa de servicios comunes se realizará a partir del estudio de la demanda interna de los servicios existentes en la Generalitat, previo informe de las consellerias competentes en materia de hacienda y de función pública.

5. Las unidades administrativas de servicios comunes prestarán sus servicios a la presidencia de la Generalitat, consellerias y restantes organismos dependientes o adscritos a estas, financiándose prioritariamente por medio de los recursos económicos procedentes de aquellas, salvo las excepciones que apruebe el Consell.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021