Da 25 TR del Estatuto del...s Públicas

D.A. 25ª. Movilidad entre Administraciones Públicas.

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D.A. 25ª. Movilidad entre Administraciones Públicas.

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Para hacer efectivo el objetivo de garantizar la protección de los derechos de las empleadas al servicio de las Administraciones Públicas víctimas de violencia sobre la mujer, la Comunidad Foral podrá establecer medidas de movilidad interadministrativa.

A tal fin, en el supuesto previsto en el artículo 35 bis del presente estatuto, las empleadas al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra acreditadas como víctimas de violencia contra la mujer conforme al artículo 4 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, podrán solicitar su movilidad a otra Administración Pública fuera de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha movilidad se producirá en los términos en los que el ordenamiento vigente de la Administración Pública de destino regule tal movilidad, estableciéndose, igualmente, las condiciones en las que se producirá su incorporación preferente a una plaza de la plantilla de la mencionada Administración Pública de destino.

Del mismo modo, la empleada pública de una Administración Pública de fuera de la Comunidad Foral de Navarra víctima de violencia de género que solicite esta movilidad para hacer efectivo su derecho a la protección y asistencia integral podrá incorporarse a una plaza vacante del Gobierno de Navarra que le será asignada en los términos previstos en el artículo 35 bis del presente estatuto.

En todo caso, esta previsión de movilidad extraordinaria entre Administraciones Públicas se entiende sin perjuicio de otras modalidades de provisión de puestos y movilidad a las que la empleada pública seguirá teniendo derecho de acuerdo con la regulación de cada procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo y movilidad.

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