D.A. 25ª. Apertura de nuevos centros de servicios sociales
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Vigente
A efectos de apertura y puesta en funcionamiento de nuevos centros de servicios sociales de atención primaria específica o secundaria, cuya competencia es de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 36.5.d de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 o normativa presupuestaria vigente, no computarán para la tasa de reposición los puestos de trabajo necesarios para prestar los servicios asignados a estos centros.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 25ª (se añade)) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(DOGV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 01-01-2023