Da 25 Medidas tributarias y administrativas 2003 I. Balears
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»D.A. 25ª.
Vigente
1. Se deja sin efecto el artículo 20 de la Ley 14/2001, en lo que se refiere al Consejo Insular de Mallorca.
2. Se transfieren al Consejo Insular de Mallorca las plazas de la relación de puestos que se comprenden en el anexo II de esta ley y las personas que los ocupen día 1 de enero de 2004, y asimismo se transfiere el personal contratado que en la misma fecha mantenga relación laboral temporal con el IBAS.
3. El personal y los centros que la comunidad autónoma de las Illes Balears traspasa al Consejo Insular de Mallorca se integrarán al Instituto de Servicios Sociales y Deportivos de Mallorca.
4. (Derogado)
(NOTA: apdo. 4 con efectos desde 1 de enero de 2014)
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares
(BOIB de 26-06-2014) en vigor desde 27-06-2014