Da 25 Medidas fiscales, financieras y administrativas
D.A. 25ª. Creación de la Agencia Catalana de la Protección Social
(NOTA: Se declara que los números 2 y 3 de la D.A. 25ª no son inconstitucionales interpretados en los términos, respectivamente, de los apartados B) c) y C) del fundamento jurídico 9 de la Sentencia del TC de 128/2016, de 7 de julio)
1. El Gobierno, en el plazo de cinco meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe elaborar un anteproyecto de ley de creación de la Agencia Catalana de la Protección Social.
2. La Agencia Catalana de la Protección Social debe asumir las competencias sobre las prestaciones de protección social propias o transferidas por el Estado que en el momento de entrada en vigor de la presente ley gestionan distintos departamentos del Gobierno, además de las prestaciones o mejoras que eventualmente se decida incorporar. La estructura de la Agencia debe prever una eventual asunción de las competencias que en el momento de entrada en vigor de esta ley ejerce la Administración del Estado.
3. El Gobierno, en el plazo de cinco meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar un plan director de la protección social. Este plano debe constituir el instrumento de planificación estratégica del futuro modelo de gestión de las prestaciones sociales en Cataluña.
- Modificación realizada (D.A. 25ª (se declara constitucional)) por Pleno. Sentencia 128/2016, de 7 de julio de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 3493-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas. Soberanía nacional, principios de autonomía y supremacía de la Constitución; competencias sobre urbanismo, energía, transporte ferroviario y meteorología: nulidad de los preceptos legales autonómicos que confiere al servicio de meteorología de Cataluña una función de apoyo a la navegación aérea, regulan la implantación de establecimientos comerciales en los puertos de titularidad pública, el plan director de la Administración tributaria de Cataluña, el catálogo de infraestructuras estratégicas y el plan director de los sectores de energía, telecomunicaciones, sistemas de información y transporte ferroviario; interpretación conforme de los preceptos relativos al inventario del patrimonio de las Administraciones públicas de Cataluña y de creación de la Agencia Catalana de Protección Social.
(BOE de 10-08-2016) en vigor desde 07-07-2016 - Modificación realizada (D.A. 25ª. (se mantiene la suspensión)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 3493-2015, contra los artículos 69 y 95 y las disposiciones adicionales 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(BOE de 11-11-2015) en vigor desde 03-11-2015 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad n.º 3493-2015, contra los artículos 69 y 95 y las disposiciones adicionales 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(BOE de 01-07-2015) en vigor desde 15-06-2015