Da 25 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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D.A. 25ª. Creación de la Agencia Catalana de la Protección Social

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Tiempo de lectura: 2 min

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(NOTA: Se declara que los números 2 y 3 de la D.A. 25ª no son inconstitucionales interpretados en los términos, respectivamente, de los apartados B) c) y C) del fundamento jurídico 9 de la Sentencia del TC de 128/2016, de 7 de julio)

1. El Gobierno, en el plazo de cinco meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe elaborar un anteproyecto de ley de creación de la Agencia Catalana de la Protección Social.

2. La Agencia Catalana de la Protección Social debe asumir las competencias sobre las prestaciones de protección social propias o transferidas por el Estado que en el momento de entrada en vigor de la presente ley gestionan distintos departamentos del Gobierno, además de las prestaciones o mejoras que eventualmente se decida incorporar. La estructura de la Agencia debe prever una eventual asunción de las competencias que en el momento de entrada en vigor de esta ley ejerce la Administración del Estado.

3. El Gobierno, en el plazo de cinco meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar un plan director de la protección social. Este plano debe constituir el instrumento de planificación estratégica del futuro modelo de gestión de las prestaciones sociales en Cataluña.

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