Da 25 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.A. 25ª. Modificación del artículo 42 de la Ley Hipotecaria. Se da nueva redacción al artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria:
Vigente
«Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro correspondiente:
9.º El que presentare en el Registro algún título cuya inscripción no pueda hacerse por algún defecto subsanable, por imposibilidad del Registrador, o cuando este inicie de oficio el procedimiento de rectificación de errores que observe en algún asiento ya practicado en la forma que reglamentariamente se determine.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002