Da 25 General Tributaria

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D.A. 25ª. Obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

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1. Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención en el plazo y en los términos establecidos reglamentariamente a quienes sean sus clientes, ya sean otros intermediarios o las y los obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos.

2. Las personas o entidades que tuvieran la condición legal de obligados a declarar y que hubieran presentado la declaración, determinando dicha presentación la exención del resto de los intermediarios o, en su caso, del resto de obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos transfronterizos, deberán comunicar fehacientemente dicha presentación a los citados obligados eximidos, en los términos establecidos reglamentariamente.

3. Constituye infracción tributaria la falta de comunicación a la que se refiere el apartado 1
de esta Disposición Adicional en el plazo establecido, o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos.

Esta infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600,00 euros.

Cuando esta infracción concurra con la falta de declaración en plazo del correspondiente mecanismo transfronterizo de planificación fiscal, a que se refiere la letra a) del apartado 1 de la Disposición Adicional Vigesimocuarta de esta norma foral, por la o el obligado tributario interesado que hubiera debido presentar la declaración si se hubiera realizado dicha comunicación, será sancionada en los mismos términos que la infracción derivada de la falta de presentación en plazo de la declaración mencionada, según lo dispuesto en el apartado 4 de la citada disposición adicional.