D.A. 24ª. Modificación del porcentaje máximo de reducción de jornada en la licencia retribuida por cuidado de hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
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Vigente
El personal funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de la mitad de su duración, sin reducción de las retribuciones, para el cuidado del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer o por otra enfermedad grave que requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, durante el tratamiento continuado de la enfermedad, haya precisado o no de hospitalización previa. Excepcionalmente, la reducción de jornada podrá alcanzar un porcentaje de hasta el 99,99 por ciento, cuando se acredite debidamente su necesidad para el cumplimiento de la finalidad de la licencia.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 24ª (se añade)) por LEY FORAL 12/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
(BON de 18-04-2023) en vigor desde 19-04-2023 - Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 19-04-2023