Da 24 Suelo y Espacios Na...Protegidos

D.A. 24ª. Recuperación del uso agrícola en parcelas que hubieran sido cultivadas.

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D.A. 24ª. Recuperación del uso agrícola en parcelas que hubieran sido cultivadas.

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1. Las parcelas situadas en cualquier categoría de suelo rústico en las que se pueda demostrar, mediante las herramientas oficiales disponibles, que fueron cultivadas a partir del año 1957, se podrán volver a destinar al uso agrícola, incluyendo las instalaciones propias de tal uso ordinario, siempre que se acredite, por la Administración pública competente, que:

a) no existen especies amenazadas según la normativa vigente;

b) no han sido recolonizadas por vegetación arbustiva y/o arbórea autóctona en más de un 50%; y

c) la puesta en cultivo de dicho suelo no afectará al nivel de protección propio de la categoría de suelo rústico.

2. En los suelos incluidos en espacios naturales protegidos o en zonas de la Red Natura 2000 se podrá desarrollar el uso agrícola en los mismos términos establecidos en el apartado anterior, siempre que no esté expresamente prohibido en sus planes y normas de ordenación o en sus planes de protección y gestión, a cuyo efecto se interesará informe del órgano de gestión.

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