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Da 24 Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos

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D.A. 24ª. Exención de guardias para mayores de 55 años

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1. Tendrán derecho a la exención de guardias por motivos de edad, con eventual participación voluntaria en módulos de actividad adicional, el personal facultativo de atención especializada que tenga más de 55 años, siempre y cuando, en el momento de solicitar la exención realice atención continuada y la haya realizado en los cinco años inmediatamente anteriores, o bien, haya sido eximido de su realización en un periodo no superior a dos años.

2. La solicitud de realización de módulos de actividad adicional será sólo estimada cuando existan necesidades asistenciales que lo justifiquen, sin perjuicio del derecho de la exención de guardias.

3. La programación de los módulos de actividad adicional, que en ningún caso constituirá un derecho del facultativo, tendrá carácter anual, distribuyéndose de acuerdo con las necesidades asistenciales y consistirá, preferentemente, en la realización de actividad asistencial ordinaria.

4. Los facultativos que se acojan a este sistema realizarán, cuando su solicitud sea aceptada, un mínimo de uno y un máximo de tres módulos de actividad al mes. Los responsables deberán planificar módulos de actividad efectiva de, al menos, cuatro horas. La realización de dichos módulos será voluntaria y no eximirá a los profesionales de realizar su actividad ordinaria al día siguiente.

5. Las cuantías que corresponde abonar por la realización de módulos de actividad adicional se abonarán a través del complemento de atención continuada, de acuerdo con la actividad efectivamente realizada. Cada módulo equivaldrá a 12 horas de guardia de presencia física.

6. La programación, número, duración y retribución de los módulos de actividad adicional de los profesionales que hayan sido eximidos de la realización de guardias con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, en virtud del Pacto celebrado el 23 de julio de 1997 entre la Administración Sanitaria y las Organizaciones Sindicales, se adaptarán a lo establecido en este artículo.

7. El procedimiento de solicitud y reconocimiento de exenciones de guardias se regulará mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2012 en vigor desde 02-06-2012