Da 24 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social
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D.A. 24ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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1. Régimen de integración de notarios y corredores de comercio colegiados.

A. Los notarios y los corredores de comercio colegiados se integran en un Cuerpo único de Notarios, que dependerá del Ministerio de Justicia.

B. Los miembros del Cuerpo único de Notarios ejercerán las funciones que hasta la fecha de entrada en vigor de la presente disposición venían realizando los notarios y los corredores de comercio colegiados.

C. Reglamentariamente se dictarán las normas reguladoras del ejercicio de tales funciones, de la demarcación territorial, del régimen de aranceles, de la forma de documentación, del régimen de incompatibilidades y de las fianzas que deban prestarse. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Gobierno tendrá en cuenta el resultado de la mejor atención a los ciudadanos, el criterio de libertad de elección de notario y las normas de competencia aplicables.

D. Una Ley regulará el régimen disciplinario único aplicable a los miembros del Cuerpo único de Notarios.

E. El escalafón del Cuerpo único de Notarios quedará formado por la integración de los actuales escalafones de notarios y corredores de comercio colegiados, por estricto orden de antigüedad en uno y otro. Los notarios conservarán la antigüedad en clase que tengan asignada. A los corredores de comercio colegiados se les asignará la clase correspondiente a la plaza que sirvan, determinada con arreglo a la legislación notarial; la antigüedad en la clase de cada uno de ellos será la que corresponda en la carrera, deducidos seis años para la clase segunda, y nueve años para la primera, salvo aquellos que hayan accedido a la plaza por concurso-oposición, que tendrán la antigüedad en la clase correspondiente a la fecha de su toma de posesión en dicha plaza. En los concursos para la provisión de plazas, de cada tres vacantes, dos se proveerán por antigüedad en carrera y una por antigüedad en la clase.

F. Los actuales Colegios Notariales y de Corredores de Comercio se fusionan pasando a integrarse éstos en aquel Colegio Notarial en cuyo territorio radique su sede. Formarán parte del cada Colegio todos los integrantes del Cuerpo único de Notarios, cuya plaza esté demarcada en el territorio correspondiente. En todo caso, los Colegios Notariales sucederán a título universal a los de Corredores de Comercio que en él se hayan integrado. Idéntica integración se produce con los actuales Consejos Generales.

G. A los efectos de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá producida sucesión de empresas en las integraciones a que se refiere esta disposición.

H. El régimen mutualista será único. La unificación se efectuará en la forma en que reglamentariamente se determine, capitalizándose, en su caso, las respectivas mutualidades preexistentes con cargo a sus respectivos miembros.

I. Las referencias que se contengan en las disposiciones vigentes a los notarios y corredores de comercio colegiados, así como a sus respectivos Consejos Generales y Colegios, se entenderán realizadas a los miembros del Cuerpo único de Notarios, al Consejo General del Notariado y Colegios Notariales.

2. Régimen transitorio.

A. El ejercicio de las funciones de los miembros del Cuerpo único de Notarios se ajustará a las normas vigentes aplicables a las distintas formas de documentación, hasta la aprobación de las normas reglamentarias previstas en la presente disposición. Asimismo, hasta que se aprueben las nuevas normas sobre competencia territorial, ésta se determinará por la actual demarcación notarial, conservando cada uno de los integrantes del Cuerpo único de Notarios la plaza que sirva a la entrada en vigor de la presente disposición, sin perjuicio de los derechos de reserva de plaza vigentes. En idéntico término, o hasta las primeras elecciones unificadas, en las Juntas Directivas de los Colegios Notariales se integrarán los Síndicos de los Colegios de Corredores cuya sede se encontrara en el territorio de aquéllos. Durante el mismo período, los miembros del actual Consejo General de los Colegios de Corredores de Comercio se integrarán en el Consejo General del Notariado.

B. Antes de la entrada en vigor de la presente disposición se aprobará un programa para las oposiciones de acceso al Cuerpo único de Notarios. Las oposiciones que se convoquen a partir del 1 de enero del año 2002 se celebrarán con arreglo a dicho programa y a la reglamentación notarial.

3. Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta disposición regirá la vigente reglamentación notarial.

4. Habilitación al Gobierno.

Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente disposición. La habilitación reglamentaria contenida en ella se efectuará a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y Economía y Hacienda, en materia de forma de documentación, de las funciones, demarcación territorial, aranceles, régimen mutualista, así como las que afecten a la integración de ambos Cuerpos.

5. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el 1 de octubre del año 2000.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 01-01-2000