Da 24 2023 PGE
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D.A. 24ª. Procesos selectivos de cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo del anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, que desempeña funciones o actividades reservadas al personal funcionario.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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Uno. De conformidad con la disposición transitoria primera del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, el personal laboral fijo que desempeñe funciones o actividades reservadas al personal funcionario relacionadas en el anexo II del IV Convenio único podrá participar de forma voluntaria en procesos selectivos de cambio de régimen jurídico, por el procedimiento de concurso-oposición, para adquirir, en caso de superarlos, la condición de personal funcionario de carrera.

El acceso se realizará con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y preferentemente a las Escalas de carácter interdepartamental adscritas al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública. No obstante lo anterior, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá autorizar la convocatoria de procesos para el acceso a Cuerpos o Escalas de carácter departamental, siempre que se justifique suficientemente por las peculiaridades del área funcional y de las tareas a desarrollar.

Las personas participantes deberán poseer la titulación exigida para el acceso a los Cuerpos o Escalas, según el grupo de clasificación profesional, así como reunir los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo del anexo II del IV Convenio único.

Dos. La condición de personal funcionario de carrera se adquirirá con la toma de posesión y, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se producirá la extinción automática del contrato de trabajo como personal laboral fijo, con efectos del día anterior a la correspondiente toma de posesión.

El personal laboral fijo que no participe o que, habiendo participado en los procesos selectivos de acceso de cambio de régimen jurídico, no los supere, mantendrá su condición de personal laboral fijo, con la misma clasificación profesional que tuviera en ese momento hasta que se produzca la extinción de su contrato de trabajo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente establecidas, sin perjuicio de lo establecido en materia de promoción profesional y provisión de puestos de trabajo en el anexo II del IV Convenio único.

Tres. La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera dará lugar a la reconversión del puesto de trabajo desempeñado como personal laboral fijo a uno correspondiente al Cuerpo o Escala al que se haya accedido.

Cuatro. Quienes accedan a la condición de funcionario de carrera en virtud de los procesos previstos en esta ley mantendrán, en términos anuales, retribuciones equivalentes en su cuantía a las que vinieran percibiendo como personal laboral fijo, si las mismas fueran superiores a las que le correspondieran como personal funcionario de carrera, en tanto permanezcan en el mismo puesto de trabajo que haya sido objeto de cambio de régimen jurídico.

Asimismo, consolidarán el grado personal correspondiente al nivel del puesto de trabajo reconvertido en la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el puesto como personal funcionario de carrera, siempre que hubieran desempeñado, durante dos años continuados o tres con interrupción, un puesto de trabajo del mismo grupo profesional del anexo II que aquella de personal laboral fijo que se reconvierte en puesto de personal funcionario de carrera.

Al personal funcionario de carrera resultante de los procesos de cambio de régimen jurídico se les computará el tiempo de servicios prestados en el puesto de trabajo de procedencia a los efectos de la participación en los concursos de méritos.

Lo contenido en este apartado no resultará de aplicación al personal laboral fijo que voluntariamente acceda a Cuerpos o Escalas de un Subgrupo inferior, o Grupo inferior en caso de no existir Subgrupo, al equivalente a su grupo profesional según el anexo II.

Cinco. Mediante Acuerdo de la Comisión Paritaria se especificarán los criterios que regirán los procesos de cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023