D.A. 23ª. Días adicionales de vacaciones por antigüedad y permisos por asuntos particulares por antigüedad.
D.A. 23ª. Días adicionales de vacaciones por antigüedad y permisos por asuntos particulares por antigüedad.
1. El personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra tendrá derecho al disfrute de cuatro días adicionales de vacaciones, el primero de los cuales se disfrutará al alcanzar quince años de antigüedad, y el resto al alcanzar veinte años, veinticinco años y treinta años de antigüedad, respectivamente.
2. El personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso retribuido por asuntos particulares al alcanzar 18 años de antigüedad, incrementándose en un día adicional al alcanzar los 24 años de antigüedad y en otro día adicional por cada tres años cumplidos a partir de ese momento.
3. Los días adicionales de vacaciones y de permiso por asuntos particulares que resulten de la aplicación de los apartados anteriores se acumularán a los devengados durante cada año completo de servicio activo. En caso de que el tiempo de servicio sea menor, se generará la parte de días adicionales de vacaciones por antigüedad y de permiso por asuntos particulares por antigüedad que proporcionalmente corresponda.
(NOTA: Sin perjuicio de lo dispuesto en el apdo. 3, el personal que permanezca en servicio activo durante todo el año 2023 podrá disfrutar de la totalidad de los días adicionales de vacaciones por antigüedad y de permiso por asuntos particulares por antigüedad que le correspondan en dicho año por aplicación de los dos primeros apartados)
- Modificación realizada (D.A. 23ª (se añade)) por LEY FORAL 12/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
(BON de 18-04-2023) en vigor desde 19-04-2023 - Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 19-04-2023