Da 23 Sector de hidrocarburos
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»D.A. 23ª. Distribución de gas natural.
Vigente
Sobre la zona de distribución de gas natural de una autorización administrativa no podrán concederse nuevas autorizaciones para la construcción de instalaciones de distribución, debiendo cumplir las obligaciones de servicio de interés general y extensión de las redes, impuestas en la legislación y en la propia autorización administrativa. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 78.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 23ª (se añade)) por REAL DECRETO LEY 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratacion publica.
(BOE de 14-03-2005) en vigor desde 15-03-2005 - Texto Original. Publicado el 08-10-1998 en vigor desde 15-03-2005