Da 23 IRPF Álava

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D.A. 23ª . Reembolso de derechos consolidados de planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual.

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(NOTA: D.A. 23ª con efectos desde el 1 de enero de 2014)

1. El reembolso de derechos consolidados de planes de pensiones por parte de los partícipes previsto en la Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, estará sujeto al régimen fiscal establecido en esta Norma Foral para las prestaciones de los planes de pensiones, incluyendo la integración al 60 por ciento del primer reembolso de derechos por este motivo.

1. Lo dispuesto en el apartado anterior será asimismo de aplicación a los asegurados que efectúen reembolsos con motivo de la disponibilidad prevista en la citada Disposición Adicional Séptima, de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 70 de esta Norma Foral.

2. El reembolso de derechos consolidados de seguros colectivos por parte de los asegurados previstos en la referida Disposición Adicional Séptima, estará sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de seguros colectivos.

En particular, a los efectos de determinar el porcentaje aplicable en virtud de lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19 de esta Norma Foral, los reembolsos efectuados de seguros colectivos se asimilarán a prestaciones de jubilación.

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