Da 23 Impuesto Sobre Sociedades -IS-

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D.A. 23ª. Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.

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(NOTA: D.A. 23ª con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)

1. Los contribuyentes de este Impuesto que tengan registrados activos por impuesto diferido a que se refiere el apartado Dos de la disposición transitoria tercera del Decreto Foral Normativo 7/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen fiscal de las fundaciones bancarias, y pretendan tener el derecho establecido en la disposición adicional primera del mencionado Decreto Foral Normativo respecto de dichos activos, estarán obligados al pago de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria que se regula en esta disposición adicional.

2. El importe de la prestación será el resultado de aplicar el 1,5 por ciento al importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de la entidad.

3. La prestación se devengará el día de inicio del plazo voluntario de autoliquidación por este Impuesto, coincidiendo su plazo de ingreso con el establecido para la autoliquidación e ingreso de este Impuesto.

4. El ingreso de la prestación patrimonial se realizará mediante autoliquidación en el lugar y forma determinados mediante Orden Foral del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.

5. Será competente para la exacción de la prestación patrimonial regulada en esta disposición adicional la Diputación Foral de Bizkaia, resultando de aplicación, en lo no previsto en la misma, lo dispuesto en los Títulos III, IV y V de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, y en su normativa de desarrollo.

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