Da 22 Presupuestos 2012 Canarias

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D.A. 22ª.- Aportaciones dinerarias de entidades privadas.

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Los convenios suscritos por la Comunidad Autónoma con entidades privadas en virtud de los cuales se acuerde una aportación dineraria por éstas, darán lugar a una generación de crédito por la totalidad de la cantidad comprometida aun cuando el pago de parte de la misma se difiera a la ejecución de las actuaciones objeto del convenio, sin perjuicio de las correspondientes retenciones de no disponibilidad de la cantidad comprometida hasta tanto no se produzca el ingreso. Si estos créditos no fuesen ejecutados en el ejercicio en que se generan, podrán ser objeto de incorporación en el ejercicio siguiente, previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012