Da 22 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
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DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEGUNDA. Modificación del capital social de las entidades gestoras de fondos de pensiones.

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La letra a) del apartado 1 del artículo 20 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, queda redactada como sigue:

  1. Tener un capital desembolsado de 100 millones de pesetas.

    Adicionalmente, los recursos propios deberán incrementarse en los porcentajes que a continuación se indican, aplicables sobre los excesos del activo total del fondo o fondos gestionados sobre 1.000 millones de pesetas, en los siguientes tramos:

    • Entre 1.000 y 150.000 millones de pesetas, el 1 %.

    • Entre 150.001 y 550.000 millones de pesetas el 0,3 %.

    • A partir de 550.000 millones de pesetas, el 0,1 %.

A estos efectos, se computarán como recursos propios el capital social desembolsado y las reservas que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001