Da 22 IRPF Álava

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D.A. 22ª. Modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

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Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 9/2013, de 11 de marzo, del Impuesto sorbe el Patrimonio:

1. Se da nueva redacción a la letra f) del apartado Siete del artículo 5, con el siguiente contenido:

"f) Los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los seguros privados que cubran la dependencia definidos en el número 7º del apartado 1 del artículo 70 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

2. Se da nueva redacción al apartado Once del artículo 5, con el siguiente contenido:

"Once. La vivienda habitual del contribuyente, según se define en el apartado 8 del artículo 87 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un importe máximo de 400.000 euros."

3. Se da nueva redacción al apartado Cuatro del artículo 6, con el siguiente contenido:

"Cuatro. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se entenderá que un activo es necesario para el desarrollo de una actividad económica cuando se trate de un elemento afecto a la misma, según establece el artículo 26 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo en lo que se refiere a los activos previstos en el inciso final de la letra c) de su apartado 1, que, en su caso, podrán estar afectos a la actividad económica."

4. Se da nueva redacción al apartado Uno del artículo 12, con el siguiente contenido:

"Uno. Los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica se computarán por su valor catastral.

Si los bienes inmuebles no dispusieran de valor catastral a la fecha de devengo del Impuesto o estuvieran situados en el extranjero, se computarán por su valor de adquisición, actualizado de conformidad con los coeficientes a que se refiere el apartado 2 del artículo 45 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

5. Se da nueva redacción a la letra b) del apartado Uno del artículo 33, con el siguiente contenido:

"b) Se sumará a la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de los dividendos y participaciones en beneficios a los que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2013 en vigor desde 09-12-2013