Da 21 Universidades

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D.A. 21ª. De la excepción de clasificación como contratistas a las Universidades.

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En los supuestos del artículo 83 no será exigible la clasificación como contratistas a las Universidades para ser adjudicatarias de contratos con las Administraciones públicas.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-2001 en vigor desde 13-01-2002