Da 21 Sector eléctrico

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D.A. 21ª. Suministro eléctrico a embarcaciones, aeronaves y ferrocarriles.

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Sin perjuicio de lo previsto en esta Ley, excepcionalmente, los gestores de puertos, aeropuertos e infraestructuras ferroviarias, en su condición de consumidores, podrán prestar servicios de suministro eléctrico a embarcaciones, aeronaves y ferrocarriles y servicios inherentes a la prestación del servicio, respectivamente.

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