Da 21 Sector eléctrico
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»D.A. 21ª. Suministro eléctrico a embarcaciones, aeronaves y ferrocarriles.
Vigente
Sin perjuicio de lo previsto en esta Ley, excepcionalmente, los gestores de puertos, aeropuertos e infraestructuras ferroviarias, en su condición de consumidores, podrán prestar servicios de suministro eléctrico a embarcaciones, aeronaves y ferrocarriles y servicios inherentes a la prestación del servicio, respectivamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 21ª (se añade)) por Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
(BOE de 06-10-2018) en vigor desde 07-10-2018 - Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 07-10-2018