Da 21 Presupuestos 2020 Murcia
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D.A. 21ª. Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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1. En los contratos administrativos adjudicados por cualquier ente integrante del sector público regional con anterioridad al 6 de marzo de 2011, se considerará realizada por motivos de interés público toda modificación que, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2020, se proponga la reducción del volumen de obligaciones o ampliación del plazo de ejecución del contrato.

En los restantes contratos administrativos podrá hacerse uso de la posibilidad prevista en el artículo 208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la misma finalidad del logro del objetivo de estabilidad presupuestaria ampliando el plazo de ejecución del contrato.

2. En los contratos privados suscritos por los entes del sector público regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los órganos de contratación velarán por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducción del volumen de obligaciones o a la ampliación del plazo de ejecución del contrato.

3. En todo caso la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste y derivados de forma inmediata del acuerdo de modificación o suspensión.

4. Los órganos de contratación, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se elaboren durante el año 2020,harán uso de la posibilidad prevista en el artículo 204 de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, definiendo las condiciones en las cuales se podrán modificar los contratos, especialmente de aquellas que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije.

5. Durante el ejercicio 2020, las consejerías y organismos autónomos podrán realizar contrataciones de bienes, servicios y suministros de naturaleza informática, de comunicaciones, de impresión y de fotocopiado, cualquiera que sea su importe, previa autorización expresa de la Dirección General de Informática Corporativa. Dicha autorización no será necesaria para las contrataciones que ejecute directamente la Dirección General de Informática Corporativa con cargo a su presupuesto.

6. Durante el ejercicio 2020, a los efectos de optimizar los recursos de la Administración Regional y de racionalizar la adjudicación de los contratos administrativos regionales, el aprovisionamiento y contratación de suministros, obras y servicios de carácter común y general del sector público regional, se podrá llevar a cabo a través de los sistemas de racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluido expresamente el sistema de contratación centralizada a través de la Consejería competente en materia de hacienda y de conformidad con la normativa aplicable.

La declaración y determinación de los suministros, obras y servicios de naturaleza común y general, cuya contratación deba llevarse a cabo con carácter obligatorio por las entidades que forman parte del sector público regional, a través de un sistema de contratación centralizada en el ámbito regional, corresponderá al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo, en el que se establecerán los términos, condiciones y alcance de dicha contratación, teniendo en consideración la organización administrativa y la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2020 en vigor desde 26-04-2020