Da 21 Presupuestos 2014 Catalunya

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D.A. 21ª. Cartera de servicios sociales

Vigente

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1. Los tipos de prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales para 2014 y la población destinataria de las mismas están determinados por los programas presupuestarios del Departamento de Bienestar Social y Familia y de las entidades públicas adscritas o vinculadas a dicho departamento.

2. Se prorroga la Cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente, y se amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. Hasta que se aprueben las disposiciones reglamentarias correspondientes, esta prórroga se aplica con la actualización del coste de referencia, módulo social y copago que figura en el anexo 2 de la presente ley, y los criterios funcionales de la cartera vigente con las actualizaciones introducidas para el ejercicio 2012.

3. Hasta que se apruebe la nueva cartera, los criterios funcionales de las prestaciones de servicios actualmente vigentes pueden ser determinados por el departamento competente en materia de servicios sociales, mediante disposición reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014